Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 570

TÍTULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPÍTULO CUARTO DEL DIVORCIO VOLUNTARIO

Artículo 570.- Si insistieren los cónyuges en su propósito de divorciarse, citará el Juez a las partes para oír sentencia, la cual se dictará dentro del término de tres días, y en ella, volverá a estudiar la situación de los hijos. Si en el convenio quedaren bien garantizados los derechos de los hijos menores o incapacitados, el tribunal, oyendo el parecer del representante del Ministerio Público sobre este punto, dictará sentencia en que quedará disuelto el vínculo matrimonial y decidirá sobre el convenio presentado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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