Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 572

TÍTULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPÍTULO CUARTO DEL DIVORCIO VOLUNTARIO

Artículo 572.- En caso en que los cónyuges dejarán pasar más de tres meses sin continuar el procedimiento, el tribunal dará por terminada la instancia, declarando sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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