Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 575

TÍTULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPÍTULO CUARTO DEL DIVORCIO VOLUNTARIO

Artículo 575.- El Juez que decrete el divorcio es competente para hacer cumplir y ejecutar el convenio que se apruebe en la sentencia. La ejecución se llevará a cabo, de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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