Artículo 576.- Ejecutoriada la sentencia del divorcio, el tribunal mandará remitir copia de ella al Oficial del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al del nacimiento de los divorciados para los efectos de los artículos 206, 207, 208 y 456 del Código Civil . (Ver nota 1, al final del Apéndice)
Artículo 576
TÍTULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPÍTULO CUARTO DEL DIVORCIO VOLUNTARIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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