Artículo 578.- Los cónyuges menores de edad necesitan de un tutor o de representante legítimo para litigar en asuntos de divorcio. La demanda será suscrita también con la firma del menor y con la huella dígito pulgar derecha del mismo, quien la ratificará en la presencia judicial; pero no se exigirán estos requisitos cuando el cónyuge padezca enajenación mental.
Los cónyuges pueden hacerse representar por procuradores; pero el poder deberá ser especial y expreso.