Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 579

TÍTULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPÍTULO QUINTO DIVORCIO NECESARIO

Artículo 579.- El Ministerio Público tendrá intervención en los juicios de divorcio necesario; pero la facultad para rendir pruebas quedará limitada a ofrecer sólo las que sirvan para el mantenimiento del vínculo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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