Artículo 581.- El divorcio necesario se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:
I.- Aunque medie confesión o allanamiento se abrirá el juicio a prueba;
II.- El demandado rebelde, se estimará que contesta negativamente la demanda; 133
III.- El Juez podrá exigir la identificación adecuada de las partes cuando lo considere necesario;
IV.- Los cónyuges no podrán celebrar transacción sobre la acción del divorcio;
V.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, sin que puedan continuarlo los herederos;
VI.- Durante el juicio se admitirán pruebas sobre nuevas causas de divorcio o motivos de culpa, mismas que se estimarán en la sentencia. Terminado el juicio, las causas pasadas no podrán alegarse;
VII.- La contrademanda sobre nulidad del matrimonio o divorcio, será admisible.