Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 581

TÍTULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPÍTULO QUINTO DIVORCIO NECESARIO

Artículo 581.- El divorcio necesario se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:

I.- Aunque medie confesión o allanamiento se abrirá el juicio a prueba;

II.- El demandado rebelde, se estimará que contesta negativamente la demanda; 133

III.- El Juez podrá exigir la identificación adecuada de las partes cuando lo considere necesario;

IV.- Los cónyuges no podrán celebrar transacción sobre la acción del divorcio;

V.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, sin que puedan continuarlo los herederos;

VI.- Durante el juicio se admitirán pruebas sobre nuevas causas de divorcio o motivos de culpa, mismas que se estimarán en la sentencia. Terminado el juicio, las causas pasadas no podrán alegarse;

VII.- La contrademanda sobre nulidad del matrimonio o divorcio, será admisible.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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