Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 582

TÍTULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPÍTULO QUINTO DIVORCIO NECESARIO

Artículo 582.- Las acciones sobre nulidad de matrimonio y divorcio pueden acumularse. Si se declara la nulidad, la sentencia se abstendrá de resolver sobre el divorcio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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