Artículo 587.- Se tramitarán conforme a las reglas de este Capítulo, los juicios que tengan por objeto:
I.- El desconocimiento de la paternidad de hijos nacidos de matrimonio;
II.- La revocación del reconocimiento de hijos naturales;
III.- La comprobación de la posesión de estado y filiación de los hijos legítimos, y
IV.- La investigación de la paternidad y maternidad.