Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 587

TÍTULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPÍTULO QUINTO DIVORCIO NECESARIO

Artículo 587.- Se tramitarán conforme a las reglas de este Capítulo, los juicios que tengan por objeto:

I.- El desconocimiento de la paternidad de hijos nacidos de matrimonio;

II.- La revocación del reconocimiento de hijos naturales;

III.- La comprobación de la posesión de estado y filiación de los hijos legítimos, y

IV.- La investigación de la paternidad y maternidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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