Artículo 600 Quater.- El Juez que autorizó la adopción plena tiene competencia para ordenar al Oficial del Registro Civil que informe al adoptado sobre sus antecedentes registrales, cuando éste o sus adoptantes lo soliciten para determinar impedimentos matrimoniales o por cualquier causa grave y fundada, así como a solicitud del Ministerio Público en los casos de investigación criminal. 138
Artículo 600 QUATER
TÍTULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA ADOPCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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