Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 600 TER

TÍTULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA ADOPCIÓN

Artículo 600 Ter.- La nulidad absoluta de la adopción plena se tramitará por la vía ordinaria civil, con la intervención del Ministerio Público, debiendo cubrir el adoptante de mala fe los daños y perjuicios causados a los verdaderos progenitores, independientemente de la responsabilidad penal en que hubiese incurrido. (Ver nota 2, al final del Apéndice)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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