Artículo 600 Ter.- La nulidad absoluta de la adopción plena se tramitará por la vía ordinaria civil, con la intervención del Ministerio Público, debiendo cubrir el adoptante de mala fe los daños y perjuicios causados a los verdaderos progenitores, independientemente de la responsabilidad penal en que hubiese incurrido. (Ver nota 2, al final del Apéndice)
Artículo 600 TER
TÍTULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA ADOPCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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