Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 605

TÍTULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPÍTULO NOVENO INTERDICCIÓN E INHABILITACIÓN

Artículo 605.- La demanda que se presente con objeto de obtener la declaración de incapacidad o interdicción del demente, idiota, sordomudo, ebrio consuetudinario, o habituado al uso de drogas enervantes, deberá contener los siguientes datos:

I.- Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia del denunciado;

II.- Nombre, apellido y residencia del cónyuge y parientes dentro del cuarto grado, y nombre del tutor o curador que tenía la persona cuya interdicción o inhabilitación se solicita;

III.- Los hechos que dan motivo a la demanda;

IV.- Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad formulado por el facultativo que lo asiste, acompañando el certificado o certificados relativos;

V.- Especificación de los bienes conocidos como propiedad del incapaz y que deben ser sometidos a la vigilancia judicial, y

VI.- Especificación del parentesco o vínculo que une al denunciante con el denunciado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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