Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 613

TÍTULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPÍTULO NOVENO INTERDICCIÓN E INHABILITACIÓN

Artículo 613.- La sentencia que resuelve la demanda de interdicción puede ser impugnada en apelación por todos los que tengan el derecho de interponerla, aunque no hayan intervenido en el juicio, y por el tutor o curador interinos. Puede impugnarla también la persona declarada incapaz.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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