Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 615

TÍTULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPÍTULO NOVENO INTERDICCIÓN E INHABILITACIÓN

Artículo 615.- El que promueva dolosamente el juicio de interdicción, incurrirá en las penas que la ley impone por falsedad y calumnia; responderá civilmente de los daños y perjuicios que cause al supuesto incapaz, y se le impondrá además una multa hasta de dos mil pesos que se destinará al fondo de administración de justicia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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