Artículo 616.- Los gastos que ocasione el procedimiento serán pagados con cargo al patrimonio del denunciado.
Si el Juez considera que la demanda se ha formulado sin motivo o con propósitos dolosos, los gastos serán a cargo del demandante. 140
TÍTULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPÍTULO NOVENO INTERDICCIÓN E INHABILITACIÓN
Artículo 616.- Los gastos que ocasione el procedimiento serán pagados con cargo al patrimonio del denunciado.
Si el Juez considera que la demanda se ha formulado sin motivo o con propósitos dolosos, los gastos serán a cargo del demandante. 140
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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