Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 628

TÍTULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPÍTULO DÉCIMO NOMBRAMIENTOS DE TUTORES Y CURADORES

Artículo 628.- La designación de tutor especial para que represente a un menor en un juicio determinado, siempre que las funciones del tutor se circunscriban al de que se trata, se hará por el Juez del conocimiento.

CAPÍTULO UNDÉCIMO

ENAJENACIÓN DE BIENES DE MENORES O INCAPACITADOS

Y TRANSACCIÓN ACERCA DE SUS DERECHOS

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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