Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 629

TÍTULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPÍTULO DÉCIMO NOMBRAMIENTOS DE TUTORES Y CURADORES

Artículo 629.- Será necesaria licencia judicial para venta de los bienes que pertenezcan exclusiva o parcialmente a menores o incapacitados si corresponden a las siguientes clases:

I.- Bienes raíces;

II.- Derechos reales sobre inmuebles;

III.- Alhajas y muebles preciosos, y

IV.- Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor en junto exceda de tres mil pesos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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