Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 643

TÍTULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 643.- La demanda para la declaración de presunción de muerte se sujetará en lo conducente, en cuanto a forma y legitimación, a lo dispuesto para la demanda sobre declaración de ausencia.

La demanda podrá presentarse cuando hayan transcurridos seis años desde la declaración de ausencia, y en los casos en que ésta proceda legalmente, el Juez declarará la presunción de muerte.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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