Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 645

TÍTULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 645.- La sentencia que declare la presunción del fallecimiento será ejecutada después de que haya pasado en autoridad de cosa juzgada. Una copia de la sentencia se enviará al Oficial del Registro Civil, en el que conste la partida de nacimiento del ausente, para que haga la anotación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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