Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 656

TÍTULO CUARTO JUICIO SOBRE POSESIÓN Y PROPIEDAD · CAPÍTULO SEGUNDO JUICIO SOBRE POSESIÓN DEFINITIVA

Artículo 656.- Las acciones petitorias sobre posesión definitiva no procederán en contra del legítimo propietario ni en los casos en que ambas posesiones fueren dudosas o el demandado tuviere registrado su título y el actor no.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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