Artículo 657.- Para determinar la mejor posesión, deberán observarse por el Juez las siguientes reglas:
I.- Si ambos poseedores tienen justo título prevalecerá la posesión que está amparada por un título mejor;
II.- Si ambos poseedores tienen títulos iguales, prevalecerá la posesión más antigua;
III.- Tratándose de inmuebles, se considerará mejor posesión la que esté registrada, y si ambas lo están, prevalecerá la amparada por un registro de fecha anterior;
IV.- Si ambas posesiones fueren dudosas, haya buena o mala fe, la cosa se pondrá en depósito mientras se decide cuál de las dos es mejor.