Artículo 661.- El actor o el demandado que resulten vencidos en un juicio plenario sobre posesión, perderán la definitiva en beneficio de su contraparte y quedarán impedidos legalmente para hacer uso de interdictos sobre los bienes que fueron objeto de litigio.
Artículo 661
TÍTULO CUARTO JUICIO SOBRE POSESIÓN Y PROPIEDAD · CAPÍTULO SEGUNDO JUICIO SOBRE POSESIÓN DEFINITIVA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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