Artículo 673.- La acción de que se trata en el artículo 23 de este Código, puede ser ejercitada:
I.- Por el propietario del inmueble;
II.- Por el poseedor a título de dueño, y
III.- Por el titular de un derecho real sobre el inmueble.
Si el inmueble pertenece en copropiedad a varios dueños proindiviso, cualquiera de ellos puede ejercitar la acción.