Artículo 674.- La acción debe entablarse contra el dueño o los dueños del predio dominante o contra el que pretende ser titular de los derechos reales.
Artículo 674
TÍTULO CUARTO JUICIO SOBRE POSESIÓN Y PROPIEDAD · CAPÍTULO TERCERO JUICIOS DECLARATIVOS DE PROPIEDAD Y REIVINDICATORIOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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