Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 677

TÍTULO CUARTO JUICIO SOBRE POSESIÓN Y PROPIEDAD · CAPÍTULO CUARTO JUICIOS SOBRE SERVIDUMBRES

Artículo 677.- Cuando la sentencia sea condenatoria, el actor puede exigir del reo que caucione el respeto de la libertad del inmueble.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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