Artículo 679.- Las servidumbres legales se aprueban mediante la justificación de los presupuestos establecidos por la ley para su existencia. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre voluntaria toca probar el título en virtud del cual goza, aunque esté en posesión de ella. 152
Artículo 679
TÍTULO CUARTO JUICIO SOBRE POSESIÓN Y PROPIEDAD · CAPÍTULO CUARTO JUICIOS SOBRE SERVIDUMBRES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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