Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 680

TÍTULO CUARTO JUICIO SOBRE POSESIÓN Y PROPIEDAD · CAPÍTULO CUARTO JUICIOS SOBRE SERVIDUMBRES

Artículo 680.- Las acciones relativas a servidumbres legales o voluntarias que consten en títulos públicos, se tramitarán en juicio oral. En los demás casos, deberán tramitarse en la vía ordinaria.

El Juez podrá decretar de oficio o a petición de parte, las providencias urgentes para evitar perjuicios graves a cualquiera de los interesados, que podrán ser confirmadas o revocadas en la sentencia definitiva, o modificadas en cualquier estado del juicio. Para este efecto el Juez puede requerir de las partes las informaciones previas que juzgue necesarias.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.