Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 68

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PARTES · CAPÍTULO SEGUNDO PARTES INTERVINIENTES

Artículo 68.- Las partes pueden pedir que un tercero sea llamado al juicio para que le pare perjuicio la sentencia, en los siguientes casos:

I.- Cuando se trate de codeudores de obligación indivisible, siempre y cuando el cumplimiento no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el demandado;

II.- Cuando se trate de tercero obligado a la evicción. En este caso, el tercero, una vez salido al pleito, se convierte en principal;

III.- Cuando se trate de coherederos, la denuncia puede hacerse por el heredero apremiado por la totalidad de la obligación;

IV.- Cuando se trate de deudor o cofiadores, y

V.- En los demás casos en que se autorice la denuncia por disposición de la ley, o porque el litigio sea común a una de las partes, o cuando se pretenda una garantía del tercero llamado al juicio.

En los casos de denuncia del pleito a terceros, se observará lo siguiente: a) La petición de denuncia se hará a más tardar al contestarse la demanda. b) Si se admite la denuncia, se ampliará el término para el emplazamiento, a efecto de que el tercero disfrute del plazo completo, y c) La sentencia firme producirá acción y excepción contra los terceros llamados legalmente al juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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