Artículo 683.- Las demandas sobre la división de la cosa común o rescisión de cualquier otro condominio, deben promoverse contra todos los copropietarios, condominios o coherederos, y contra los acreedores con derecho real sobre la cosa inscrita en el Registro Público, o que judicialmente hayan reclamados sus créditos.
Artículo 683
TÍTULO CUARTO JUICIO SOBRE POSESIÓN Y PROPIEDAD · CAPÍTULO CUARTO JUICIOS SOBRE SERVIDUMBRES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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