Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 684

TÍTULO CUARTO JUICIO SOBRE POSESIÓN Y PROPIEDAD · CAPÍTULO CUARTO JUICIOS SOBRE SERVIDUMBRES

Artículo 684.- Si el derecho a la división o rescisión no es cuestionado por las partes, la división podrá hacerse judicialmente, de acuerdo con las reglas de la jurisdicción voluntaria o extrajudicialmente ante Notario, si los bienes fueren raíces, o ante un partidor que de común acuerdo designen las partes.

Si el derecho a la partición o rescisión es cuestionado, se decidirá el litigio en juicio sumario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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