Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 687

TÍTULO CUARTO JUICIO SOBRE POSESIÓN Y PROPIEDAD · CAPÍTULO QUINTO DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN

Artículo 687.- El apeo o deslinde tiene lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separan un predio de otros u otros, o que habiéndose fijado, haya motivo fundado para creer que no son exactos, ya porque naturalmente se hayan confundido, o porque se hubieren destruido las señales que las marcaban, o bien por que éstas estuvieren colocadas en lugar distinto del primitivo.

Hecho el apeo y deslinde, el Juez decidirá sobre el derecho, y en su caso la obligación que tengan los interesados de cerrar o cercar su propiedad en todo o en parte. 153

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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