Artículo 694.- La apreciación de la existencia del peligro y de todas las circunstancias que motiven la providencia cautelar la hará el Juez, sin substanciación alguna, ni audiencia del deudor, y sólo con vista de las alegaciones y justificación documental que presente el solicitante. El Juez debe decretar la medida con la urgencia necesaria para su eficacia. El auto que concede la providencia servirá de mandamiento en forma para que se lleve a efecto, conforme a las reglas de la ejecución forzosa.
Artículo 694
TÍTULO CUARTO JUICIO SOBRE POSESIÓN Y PROPIEDAD · CAPÍTULO SEXTO APEO Y DESLINDE
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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