Artículo 705.- El secuestro precautorio se convertirá en embargo definitivo cuando el acreedor secuestrado obtenga sentencia de condena que cause ejecutoria.
Artículo 705
TÍTULO QUINTO PROVIDENCIAS CAUTELARES · CAPÍTULO SEGUNDO ASEGURAMIENTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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