Artículo 709.- La providencia de arraigo se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:
I.- El que lo pida deberá otorgar caución para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado;
II.- Si se pide el arraigo como acto prejudicial, deberá acreditarse, a juicio del Juez, la necesidad de la medida y fijarse un plazo que no exceda de cinco días para la presentación de la demanda;
III.- Si se pide al presentar la demanda o durante el juicio, bastará que se otorgue la caución que se refiere la fracción I.