Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 71

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PARTES · CAPÍTULO TERCERO ASISTENCIA TÉCNICA DE LAS PARTES

Artículo 71.- Las partes pueden hacerse patrocinar o representar en juicio por uno o más abogados o procuradores.

La intervención de los abogados o procuradores para la asistencia técnica de las partes podrá llevarse a cabo en dos formas:

I.- Como patronos de los interesados, y

II.- Como mandatarios, en los términos del mandato judicial respectivo.

Las partes podrán revocar en cualquier tiempo la designación de abogados patronos y de procuradores y los poderes que les tuvieren otorgados, y, a su vez, los abogados patronos y los procuradores tendrán siempre el derecho de renunciar al patrocinio o mandato, debiendo continuar la defensa hasta la designación de sustitutos o notificación a las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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