Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 73

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PARTES · CAPÍTULO TERCERO ASISTENCIA TÉCNICA DE LAS PARTES

Artículo 73.- Los honorarios de los abogados patronos y de los procuradores podrán regularse mediante convenio celebrado con la parte que los designe. A falta de convenio, se fijarán de acuerdo con el Arancel. Los abogados patronos y los procuradores podrán reclamar de las partes que los designen, el pago de sus honorarios en forma incidental, en el juicio respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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