Artículo 74.- Son deberes de los abogados patronos y de los procuradores los siguientes:
I.- Poner sus conocimientos científicos y técnicos al servicio de su cliente para la defensa lícita de sus intereses;
II.- Guardar el secreto profesional;
III.- No alegar, a sabiendas, hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas; 15
IV.- Abstenerse de conducirse, y evitar que la parte que representen se conduzca en forma maliciosa o antiprocesal, y
V.- Obrar con lealtad para con sus clientes.