Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 74

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PARTES · CAPÍTULO TERCERO ASISTENCIA TÉCNICA DE LAS PARTES

Artículo 74.- Son deberes de los abogados patronos y de los procuradores los siguientes:

I.- Poner sus conocimientos científicos y técnicos al servicio de su cliente para la defensa lícita de sus intereses;

II.- Guardar el secreto profesional;

III.- No alegar, a sabiendas, hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas; 15

IV.- Abstenerse de conducirse, y evitar que la parte que representen se conduzca en forma maliciosa o antiprocesal, y

V.- Obrar con lealtad para con sus clientes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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