Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 722

TÍTULO QUINTO PROVIDENCIAS CAUTELARES · CAPÍTULO QUINTO OTRAS PROVIDENCIAS URGENTES

Artículo 722.- Además de los casos regulados en los Capítulos anteriores, a la persona a quien asista un motivo justificado para temer que, durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, puede sufrir un peligro inmediato e irreparable, puede pedir al Juez las providencias urgentes más aptas para asegurar provisionalmente, de acuerdo con las circunstancias, los efectos de la decisión sobre el fondo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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