Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 721

TÍTULO QUINTO PROVIDENCIAS CAUTELARES · CAPÍTULO CUARTO PROVIDENCIAS PARA LA CONSERVACIÓN

Artículo 721.- La recepción de las pruebas preventivas no afecta la cuestión que atañe a su admisión y valor en el juicio posterior ni impide que las mismas se reiteren en el juicio sobre el fondo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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