Artículo 721.- La recepción de las pruebas preventivas no afecta la cuestión que atañe a su admisión y valor en el juicio posterior ni impide que las mismas se reiteren en el juicio sobre el fondo.
Artículo 721
TÍTULO QUINTO PROVIDENCIAS CAUTELARES · CAPÍTULO CUARTO PROVIDENCIAS PARA LA CONSERVACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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