Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 753

TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 753.- Los juicios sucesorios podrán ser:

I.- Testamentarios, cuando la herencia se defiere por testamento; 166

II.- Intestados o de sucesión legítima, cuando la herencia se defiere por disposición de la ley.

Cuando el testador disponga sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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