Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 756

TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 756.- La denuncia para la apertura y radicación de un juicio sucesorio deberá contener la expresión de los siguientes datos:

I.- El nombre, fecha y lugar de la muerte y último domicilio del autor de la sucesión;

II.- Si hay o no testamento;

III.- Nombres y domicilios de los herederos legítimos de que tenga conocimiento el denunciante, haya o no testamento, con expresión del grado de parentesco o lazo con el autor de la sucesión, indicando si hay menores.

IV.- Nombre y domicilio del albacea testamentario, si se conoce, y

V.- Una lista provisional de los bienes que haya dejado a su muerte el autor de la sucesión y que sean conocidos por el denunciante, con expresión de la ubicación de los bienes o lugar en que éstos se encuentren.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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