Artículo 758.- Pueden denunciar un juicio sucesorio:
I.- Los herederos del autor de la sucesión, ya sean testamentarios o legítimos, aunque sólo tengan este carácter como presuntos;
II.- La concubina; 167
III.- Los representantes del Fisco;
IV.- Los acreedores del autor de la sucesión;
V.- El Ministerio Público, y
VI.- Cualquier persona en los casos de herencias vacantes.
El denunciante, excepto en los casos de las fracciones III, V y VI, deberá justificar encontrarse en algunos de los casos previstos en este artículo.