Artículo 766.- El albacea debe aceptar su cargo dentro de los tres días siguientes al en que se le haga conocer el nombramiento por notificación personal o en la audiencia en que haya sido designado, si estuviere presente y si no lo hace, se tendrá por removido, y se hará nueva designación.
Si acepta, deberá caucionar su manejo con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1789 y 1790 del Código Civil, salvo que todos los interesados lo hayan dispensado de esta obligación. Si no cumple con otorgar la caución dentro del término indicado, será removido de plano.