Artículo 771.- Una vez radicado un juicio sucesorio, sea testamentario o intestado, se publicarán edictos por dos veces, de diez en diez días, convocando a todos los que se consideren con derecho a la herencia y a los acreedores, para que se presenten en el juicio a deducirlos. Los edictos se publicarán en el periódico oficial y en uno de los de mayor circulación. Si el juicio no se radicó en el lugar del último domicilio del finado, también se publicarán en él los edictos. Si el valor del activo de la sucesión no excede de doscientas Unidades de Medida y Actualización el día en que se ordene la citada convocatoria, no se hará publicación de edictos y sólo se fijarán éstos en la puerta del juzgado.
Artículo 771
TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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