Artículo 773.- El juicio testamentario deberá tramitarse con sujeción al testamento, siempre que tenga los requisitos legales necesarios para su validez. Si se trata de testamento público cerrado, de testamento ológrafo, de testamento privado o de testamento otorgado en el extranjero, se procederá previamente de acuerdo con los artículos siguientes. 170
Artículo 773
TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS TESTAMENTARÍAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.