Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 773

TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS TESTAMENTARÍAS

Artículo 773.- El juicio testamentario deberá tramitarse con sujeción al testamento, siempre que tenga los requisitos legales necesarios para su validez. Si se trata de testamento público cerrado, de testamento ológrafo, de testamento privado o de testamento otorgado en el extranjero, se procederá previamente de acuerdo con los artículos siguientes. 170

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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