Artículo 779.- Hechas las publicaciones a que se refiere el artículo 1666 del Código Civil, se pedirá a la Secretaría de Relaciones Exteriores el envío del testamento otorgado en país extranjero, y ésta lo enviará a petición de parte, al tribunal que corresponda.
Si el testamento fuera ológrafo, luego que lo reciba el encargado del Registro Público tomará razón en el libro a que se refiere el artículo 1633 del Código Civil, asentándose acta en que se hará constar haber recibido el pliego de la Secretaría de Legación, Cónsul o Vicecónsul, por conducto de la Secretaría de Relaciones, así como las circunstancias en que se halle la cubierta. En todo lo demás se obrará como dispone en el Capítulo Cuarto, Título Tercero, Libro Cuarto del Código Civil.
Ante el juzgado competente se procederá con respecto al testamento público cerrado, al privado o al ológrafo, como está dispuesto para esa clase de testamento otorgado en el país.