Artículo 778.- Hechas las publicaciones que ordena el artículo 1666 del Código Civil, podrán los interesados ocurrir al tribunal competente para que pida a la Secretaría de Relaciones Exteriores la remisión del testamento, o se dirigirán directamente a ésta para que lo envíe.
Hecho lo anterior, se cumplirá en sus términos lo dispuesto por los artículos 1659 a 1668 del Código Civil.