Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 778

TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS TESTAMENTARÍAS

Artículo 778.- Hechas las publicaciones que ordena el artículo 1666 del Código Civil, podrán los interesados ocurrir al tribunal competente para que pida a la Secretaría de Relaciones Exteriores la remisión del testamento, o se dirigirán directamente a ésta para que lo envíe.

Hecho lo anterior, se cumplirá en sus términos lo dispuesto por los artículos 1659 a 1668 del Código Civil.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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