Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 784

TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS TESTAMENTARÍAS

Artículo 784.- El juicio de intestado tiene lugar cuando no hay testamento o el que se otorgó es nulo o perdió su validez y en los demás casos previstos por los artículos 1675, 1676 y 1677 del Código Civil.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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