Artículo 797.- El avalúo se practicará de acuerdo con las reglas establecidas en el Capítulo siguiente, y sujetándose a lo que al efecto dispongan las leyes fiscales. Si el practicado conforme a las leyes fiscales no fuere satisfactorio para los herederos, por no corresponder al valor comercial de los bienes, deberá practicarse de común acuerdo otro 176 que sirva de base para la partición, sin perjuicio de que subsista el fiscal para el cálculo del impuesto de herencias sobre sucesiones.
Artículo 797
TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPÍTULO CUARTO DEL INVENTARIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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