Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 798

TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPÍTULO CUARTO DEL INVENTARIO

Artículo 798.- Si se presenta el inventario suscrito por todos los interesados, no será necesario que se ponga a la vista de los herederos y se aprobará de plano. La aprobación del inventario se entenderá siempre hecha a reserva de que si aparecieren nuevos bienes o deudas no listados, se agreguen al inventario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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